Violencia de Género> ¿Qué Hacer?
Ante una agresión doméstica, la solución nunca está en la resignación. En cada comunidad autónoma y ayuntamiento dispone de recursos de ayuda a mujeres maltratadas.
Puede conseguirse información en el teléfono gratuito del Instituto de la Mujer: 900 191 010 y para mujeres sordas 900 152 152 y Policía: 902 102 112.
Lo primero que hay que hacer es, por una parte, poner una denuncia y por otra, tramitar urgentemente la separación. Si la mujer considera que su integridad física está en peligro, también tiene que pedir medidas de protección. Si no está en peligro su vida ni la de sus hijos, se puede poner la denuncia antes de abandonar el hogar y solicitar medidas de alejamiento del agresor. Y sólo después, pedir la separación.
- Partes médicos: Si a causa de la agresión se necesita asistencia sanitaria, hay que dirigirse al centro de salud más cercano. Solicita un duplicado del informe médico en el que conste que las lesiones se han producido por una agresión física.
- La denuncia: Se interpone en cualquier comisaría de Policía o en el Juzgado de Instrucción de guardia. Si es posible, conviene asesorarse antes en algún centro de información a la mujer. Debes dar el máximo de detalles, sin ocultar nada. Hay que hacer constar si se han sufrido malos tratos en otras ocasiones, aunque no hayan sido denunciados. Y leer detenidamente el texto de la denuncia antes de firmarlo y quedarse con una copia o justificante.
- Antes de irse de casa: Si se puede preparar la huida con una mínima antelación, se deben reunir documentos como el libro de familia, el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, la nómina de la persona con la que se conviven o una copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y facturas que acrediten los gastos del sostenimiento familiar.
- ¿Abandono de hogar?: Si la vida de la mujer o la de sus hijos está en peligro, se abandonara el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 días se presente la demanda de separación o se soliciten unas medidas provisionales. Estas están previstas para casos de emergencia y contienen la autorización para vivir separados, también contemplan la custodia de los hijos, uso de la vivienda, auxilios económicos y alejamiento del cónyuge. Se pueden solicitar personalmente ante un juez de familia. La demanda de separación se interpone en los juzgados de Familia a través de abogado y procurador. Si se necesita, se puede pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados de la ciudad.
- Alojamiento: Cuando una mujer se ve obligada a abandonar su domicilio y no tiene recursos, los servicios sociales le facilitan un alojamiento temporal para ella y sus hijos. El primer lugar al que pueden ir es las casas de acogida y una vez pasado cierto tiempo, es posible solicitar un piso tutelado.
- Ayudas: Si al finalizar la estancia en un piso de acogida, la mujer no ha conseguido un trabajo o no posee recursos, se puede acoger a las ayudas económicas que dan los Ayuntamientos.